- El ministerio a través de AGRO RURAL comprará hasta 7,000 kilogramos de papa blanca por productor
- El tubérculo será entregado en calidad de donación a los programas sociales, INPE, Fuerzas Armadas y Policiales
- Procuraduría denunciará a los productores que presenten información falsa para acceder a este beneficio
(Lima, 18 de febrero de 2018).- El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) publicó hoy los lineamientos del Decreto de Urgencia No. 002-2018 que autoriza de manera excepcional y extraordinaria al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de AGRO RURAL, a adquirir los excedentes de papa por un máximo de 7,000 kilogramos por productor. Se ha previsto destinar para esa compra la suma de S/ 50 millones.
La resolución ministerial No. 0070-2018-MINAGRI establece que el Decreto de Urgencia N° 002-2018, tendrá vigencia hasta el 12 de abril del presente año y los principales beneficiarios serán los pequeños y medianos productores de papa blanca que cuenten con excedentes de producción, que cosecharán sus campos y realicen la entrega del producto hasta el 31 de marzo del 2018.
Del mismo modo, se priorizará la adquisición del excedente de papa blanca proveniente de las zonas productoras más afectadas en el precio de venta del producto, de acuerdo a la información que semanalmente proporcionará la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP) a AGRO RURAL y solo hasta agotar los recursos asignados por departamento.
Asimismo, de acuerdo a las necesidades que identifique la Dirección Zonal de AGRO RURAL de cada jurisdicción, se procederá a la donación de la papa a los programas sociales y/o asistenciales de nivel local, regional y nacional; población penitenciaria a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las entidades e instituciones sin fines de lucro de nivel local, regional y nacional, previa aprobación de su solicitud.
DONACIÓN DEL PRODUCTO
También serán atendidas con la provisión del tubérculo andino, las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y demás entidades públicas, que desarrollen acciones cívicas y/o sociales, según corresponda, previa solicitud formal dirigida a la Dirección Zonal – AGRO RURAL.
Los criterios para priorizar la donación serán aquellas entidades con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios relativos a la donación y distribución de papa; instituciones cuyo ámbito de acción este dirigida a zonas de Selva y/o las zonas que no producen papa; el mayor volumen solicitado; así como el lugar más cercano de producción.
REQUISITOS DE COMPRA
De otro lado, el MINAGRI estableció que solo se adquirirá a los productores la papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas), con las siguientes características técnicas: seleccionada (sana y entera), y con un peso mayor a 70 gramos. La medida dispone la compra hasta un máximo de 7,000 kilogramos, declarados por cada productor como excedente.
Para llevar adelante el proceso de compra del tubérculo andino, el MINAGRI normó que el empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de adquisición de papa blanca que desarrollará el ministerio a través del Programa Productivo de Desarrollo Agrario Rural (AGRO RURAL).
Se elaborarán fichas de empadronamiento de productor de papa que hayan elaborado los Gobiernos Regionales (GOREs) a través de las Direcciones Regionales de Agricultura (DRAs) y sus respectivas Agencias Agrarias, conforme a los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI, deberán remitirse a la Dirección Zonal–AGRO RURAL respectiva siempre que cumplan como requisitos y que no hayan sido beneficiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2018.
Además que el producto cumpla con las características técnicas previstas en el presente lineamiento; aquellos GOREs que no hayan realizado el empadronamiento y en cuyo ámbito se encuentre el excedente de papa, deberán efectuarlo conforme a lo dispuesto a los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI.
Del mismo modo, los GOREs a través de las DRAs remitirán las fichas de empadronamiento de productor de papa, correctamente completadas y visadas por el Director o Gerente de la DRAs respectivamente, a la Dirección Zonal de AGRO RURAL, de acuerdo al siguiente cronograma: la primera remisión hasta el 20 de febrero de 2018; la segunda remisión hasta el 27 de febrero de 2018, y la última remisión hasta el 6 de marzo de 2018.
DENUNCIARÁN FALSA INFORMACIÓN
Por otro lado, la norma expedida por el MINAGRI dispuso que en caso se detecta la falsedad de algún documento presentado por el productor, AGRO RURAL comunicará a la Procuraduría Pública del ministerio para el inicio a las acciones legales a que hubiera lugar. De esta manera, queda automáticamente obligados, tanto productor, a devolver el íntegro del monto recibido.
Asimismo, de verificarse irregularidades por parte de las entidades e instituciones a cargo del empadronamiento de los productores, de la verificación y de la elaboración de los padrones; y, en cualquier etapa del proceso, AGRO RURAL comunicará inmediatamente a la Procuraduría Pública del MINAGRI para iniciar las acciones legales que correspondan.